Micelio

Artículo 65

La Autoridad Competente Podrá Autorizar Hasta Por El Término De (60) Días Hábiles A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A La Empresa Cuya Habilitación Haya Sido Cancelada, Para Seguir Prestando El Servicio Público De Transporte En Las Rutas Autorizadas Y Servidas Por La Empresa

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente podrá autorizar hasta por el término de (60) días hábiles a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya habilitación haya sido cancelada, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas y servidas por la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998