Micelio

Artículo 65

La Autoridad Competente Podrá Autorizar Hasta Por El Término De (60) Días Hábiles A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A La Empresa Cuya Habilitación Haya Sido Cancelada, Para Seguir Prestando El Servicio Público De Transporte En Las Rutas Autorizadas Y Servidas Por La Empresa

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente podrá autorizar hasta por el término de (60) días hábiles a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya habilitación haya sido cancelada, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas y servidas por la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998