Artículo decimotercero. Reporte de información. Las Entidades deberán enviar mensualmente a la Dirección del Tesorero Nacional, dentro de los siete días siguientes al último de cada mes la información que aquélla solicite de manera general, relativa al manejo de las cuentas autorizadas o registradas. En todo caso, la Entidad deberá enviar cualquier información adicional en los plazos y condicionesque establezca la Dirección del Tesoro Nacional. El ordenador del gasto o quien haga sus veces, será responsable del envío oportuno y completo de la información respectiva. La omisión o de mora injustificada en el cumplimiento de esta obligación se considerará causal de mala conducta y se reportará a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 1805 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.