Micelio

Artículo 8

El Formato De Manifiesto Electrónico De Carga Debe Contener, Como Mínimo, La Siguiente Información: 1

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información

1.

La identificación de la empresa de transporte que lo expide.

2.

Tipo de manifiesto.

3.

Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.

4.

Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.

5.

Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

6.

Nombre e identificación del conductor del vehículo.

7.

Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.

8.

Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

9.

El Valor a Pagar en letras y números.

10.

Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.

11.

La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.

12.

Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.

13.

Seguros: Compañía de seguros y número de póliza. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 2011