Micelio

Artículo 30

Los Productores De Cervezas Están Obligados A Publicar Una Tarifa De Precios Con Los Siguientes Datos: A) El Nombre De Cada Clase De Cerveza

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores de cervezas están obligados a publicar una tarifa de precios con los siguientes datos

a)

El nombre de cada clase de cerveza.

b)

El valor global de cada docena de botellas o medias botellas de cerveza, con envase.

c)

El valor de cada docena de botellas, o medias botellas de cerveza, sin envase; y

d)

El valor de cada docena de botellas o medias botellas vacías para envasar cervezas o para otros usos. De las tarifas de que se trata deberán enviarse sendos ejemplares al Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento y a la Superintendencia General de Rentas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928