Micelio

Artículo 15

En Los Puertos Habilitados Para La Exportación, El Café Con Ese Destino Solamente Podrá Ser Depositado En Las Bodegas De La Aduana O En Las De La Federación Nacional De Cafeteros O En Bodegas Particulares, Previamente Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los puertos habilitados para la exportación, el café con ese destino solamente podrá ser depositado en las bodegas de la Aduana o en las de la Federación Nacional de Cafeteros o en bodegas particulares, previamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977