En los puertos habilitados para la exportación, el café con ese destino solamente podrá ser depositado en las bodegas de la Aduana o en las de la Federación Nacional de Cafeteros o en bodegas particulares, previamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 15
En Los Puertos Habilitados Para La Exportación, El Café Con Ese Destino Solamente Podrá Ser Depositado En Las Bodegas De La Aduana O En Las De La Federación Nacional De Cafeteros O En Bodegas Particulares, Previamente Autorizadas Por La Dirección General De Aduanas
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.