Micelio

Artículo 5

La Certificación De Haberse Cumplido El Requisito Del Servicio Profesional En El Consultorio Será Expedida Por El Ministerio De Justicia, Previa Solicitud Escrita Formulada Por El Interesado Acompañada De Los Documentos Que Para El Efecto Se Señale

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La certificación de haberse cumplido el requisito del servicio profesional en el consultorio será expedida por el Ministerio de Justicia, previa solicitud escrita formulada por el interesado acompañada de los documentos que para el efecto se señale. El Ministerio se abstendrá de certificar el cumplimiento del requisito del servicio profesional no solo por la omisión de las exigencias señaladas en el artículo anterior, sino también por la baja calidad del trabajo realizado por el egresado, según la certificación expedida por quienes tuvieron a su cargo la supervisión del mismo. El Ministerio practicará visitas periódicas a los consultorios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en ellos numerales 1º y 2º del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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