Artículo duodécimo. En la Contraloría General de la República se llevará un registro especial de los empleados que hubieren cometido actos ilícitos en el manejo del los fondos o bienes del Tesoro Público, registro que comprenderá un período de veinte años, cuando menos, y del que se enviará una copia a las oficinas de investigación de la Policía Nacional, para que se tenga en cuenta al expedir los certificados de identidad personal a que este Decreto se refiere. Las Contralorías Departamentales y Municipales enviarán a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este Decreto, una información completa de los empleados públicos que hubieren cometido infracciones contra la Hacienda Pública, para que pueda complementarse el registro a que se refiere este artículo información que deberá enviarse en lo sucesivo mes por mes. La inclusión indebida de un nombre en el registro que elabore la Contraloría, se considera como un delito de falsedad en documentos públicos, que será castigado conforme al Código Penal.
Decreto 884 de 1944 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2119 De 1944
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.