Micelio

Artículo 18

Cuando Quiera Que Se Llegue A Comprobar, A Juicio De La Sección De Turno, Que De Alguna Manera Se Ha Violado El Turno, Incurrirá El Capitán Del Respectivo Buque Solidariamente Con La Empresa Dueña De Él, En Una Multa De $ 200 A $1

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que se llegue a comprobar, a juicio de la Sección de Turno, que de alguna manera se ha violado el turno, incurrirá el Capitán del respectivo buque solidariamente con la empresa dueña de él, en una multa de $ 200 a $1.000, sin perjuicio de que el Capitán se le suspenda el uso de la patente hasta por un año y a la empresa el uso de la vía por tiempo igual. Esta resolución será apelable, dentro del término de veinte días, para ante el Ministerio de Obras Públicas quien dispondrá de quince para fallar en última instancia el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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