Micelio

Artículo 52

Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, No Podrán Ser Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Socio A Ningún Título, Excepto En Sociedades Anónimas, De Los Siguientes Funcionarios: 1

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, no podrán ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socio a ningún título, excepto en sociedades anónimas, de los siguientes funcionarios

1.

Del Director General o de los Gerentes de las Cajas Seccionales u Oficinas Seccionales.

2.

Del respectivo Auditor de la Contraloría General de la República.

3.

De las personas naturales, o de los Directores, Gerentes o representantes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad celebre contratos, y

4.

De los mandatarios o comisionistas de tales personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971