Micelio

Artículo 33

Las Funciones Primordiales De Las Escuelas Primarias Anexas, Serán: A) Servir Al Alumno-Maestro Como Campo De Observación, Aplicación Y Demostración De Principios, Métodos Y Medios Educativos Empleados En El Proceso Enseñanza-Aprendizaje

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones primordiales de las Escuelas Primarias anexas, serán

a)

Servir al alumno-maestro como campo de observación, aplicación y demostración de principios, métodos y medios educativos empleados en el proceso enseñanza-aprendizaje.

b)

Ofrecer al alumno-maestro oportunidades de iniciarse progresivamente en la tarea docente, responsabilizarse gradualmente de la marcha y funcionamiento de la escuela, y tomar contacto directo con los educandos, sus problemas, necesidades e intereses, de tal modo que al graduarse está en capacidad de dirigir y orientar la enseñanza en escuelas de cualquier tipo y medio.

c)

Presentar una organización administrativa funcional, un rendimiento educativo y un espíritu de trabajo e investigación que sirvan de ejemplo y estímulo a las demás Escuelas Primarias. Organización técnica y administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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