° . El nacional ecuatoriano portador de una Cédula de Identidad Fronteriza que se encontrare en Colombia fuera de los límites del Departamento de Nariño, o que permaneciere en el país mas de ocho días cada vez, incurrirá en una multa de dos a diez pesos, convertible en arresto, y podrá ser conducido a la frontera sin otra forma de proceso.
Decreto 464 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.