Micelio

Artículo 9

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El nacional ecuatoriano portador de una Cédula de Identidad Fronteriza que se encontrare en Colombia fuera de los límites del Departamento de Nariño, o que permaneciere en el país mas de ocho días cada vez, incurrirá en una multa de dos a diez pesos, convertible en arresto, y podrá ser conducido a la frontera sin otra forma de proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1945