Micelio

Artículo 10

Los Laboratorios Oficiales Que Funcionen En El País Prestarán Su Colaboración A La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial Del Ministerio Del Trabajo Y Atenderán Preferencialmente Los Servicios Que Ésta Les Solicite

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios oficiales que funcionen en el país prestarán su colaboración a la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo y atenderán preferencialmente los servicios que ésta les solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3767 de 1949