Cuando, por razones insalvables al obligado, no sea posible cumplir con la obligación de presentar en forma virtual la información a que se refiere la presente resolución o aquellas que la modifiquen o adicionen, el informante deberá dar a conocer en forma inmediata la situación que se presenta a través de la Subdirección de Recaudación, de modo que, si corresponde a casos de fuerza mayor ajenos al informante, la DIAN tomará las medidas pertinentes a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación respectiva.
Las entidades autorizadas para recaudar, obligadas a presentar en forma virtual la información de que trata la presente Resolución, deben prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de dicha obligación. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación del incumplimiento o la extemporaneidad en la presentación de la información aquí solicitada.
(Artículo 4o, Resolución 3083 de 2007)