°. Acumulación de etapas de procedimiento administrativo . La Agencia Nacional de Tierras podrá en un solo acto, efectuar la compra, solicitar la inscripción del negocio jurídico o acto administrativo de adquisición, disponer la incorporación al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y la adjudicación a nombre de las personas naturales o jurídicas, atendidas en el marco de la emergencia. La ORIP respectiva tramitará conforme a sus competencias de calificación registral, en primer lugar, la inscripción del acto de adquisición y los saneamientos a que haya lugar, y una vez cumplidos los requisitos legales y registrales, procederá a la inscripción de los actos de transferencia expedidos por la Agencia Nacional de Tierras a favor de los beneficiarios.
La Agencia Nacional de Tierras podrá autorizar la ocupación del predio por parte de las familias registradas en el Registro Único de Damnificados, las cuales podrán ser beneficiarias de su adjudicación definitiva, siempre que cumplan los requisitos para el efecto.