El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Agricultura y de conformidad con las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, orientará, coordinará y promoverá, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el desarrollo de programas de capacitación para los técnicos del nivel intermedio que pertenezcan a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.
Dentro de las orientaciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de acuerdo con los requerimientos del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, pondrá a disposición los recursos físicos y financieros adecuados para el cumplimiento de los fines que la ley y este Decreto establecen.