Micelio

Artículo 15

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Agricultura y de conformidad con las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, orientará, coordinará y promoverá, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el desarrollo de programas de capacitación para los técnicos del nivel intermedio que pertenezcan a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.

Parágrafo

Dentro de las orientaciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de acuerdo con los requerimientos del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, pondrá a disposición los recursos físicos y financieros adecuados para el cumplimiento de los fines que la ley y este Decreto establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989