Micelio

Artículo 2.2.5.1.33

Recepción Y Radicación De Solicitudes Ante La Junta De Califi­cación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recepción y radicación de solicitudes ante la Junta de Califi­cación de Invalidez. De todo documento que sea recibido por la Junta de Calificación de Invalidez deberá llevarse un registro.

La Junta de Calificación de Invalidez diseñará mecanismos para que el proceso de recepción de documentos sea ágil y permita diferenciar:

1.

Correspondencia general;

2.

Solicitudes de dictámenes;

3.

Casos dictaminados anteriormente a la misma persona por el mismo o por diferente objeto;

4.

Interposición de recursos;

5.

Solicitudes de revisión de invalidez.

Parágrafo 1

Las solicitudes de dictámenes que se presenten ante las juntas deben formar un expediente con los documentos exigidos en el presente capítulo y estar debi­damente foliados, todo documento que se origine en el proceso de dictamen se anexará a dicho expediente de tal manera que se garantice la conservación adecuada de los docu­mentos.

Con fundamento en el derecho a la intimidad, la honra, el buen nombre y la confiden­cialidad de la historia clínica, solo podrá ser radicado en medio físico el expediente y no se podrá presentar o remitir dicha información por medios magnéticos o electrónicos.

Parágrafo 2

El número de radicación que se asigna a cada solicitud debe ser conse­cutivo y corresponderá únicamente al orden cronológico de recepción.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 35)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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