Recepción y radicación de solicitudes ante la Junta de Calificación de Invalidez. De todo documento que sea recibido por la Junta de Calificación de Invalidez deberá llevarse un registro.
La Junta de Calificación de Invalidez diseñará mecanismos para que el proceso de recepción de documentos sea ágil y permita diferenciar:
Correspondencia general;
Solicitudes de dictámenes;
Casos dictaminados anteriormente a la misma persona por el mismo o por diferente objeto;
Interposición de recursos;
Solicitudes de revisión de invalidez.
Las solicitudes de dictámenes que se presenten ante las juntas deben formar un expediente con los documentos exigidos en el presente capítulo y estar debidamente foliados, todo documento que se origine en el proceso de dictamen se anexará a dicho expediente de tal manera que se garantice la conservación adecuada de los documentos.
Con fundamento en el derecho a la intimidad, la honra, el buen nombre y la confidencialidad de la historia clínica, solo podrá ser radicado en medio físico el expediente y no se podrá presentar o remitir dicha información por medios magnéticos o electrónicos.
El número de radicación que se asigna a cada solicitud debe ser consecutivo y corresponderá únicamente al orden cronológico de recepción.
(Decreto número 1352 de 2013, artículo 35)