º El artículo 6º del Decreto 1379 de 1972 quedará así: "Para inscribir extemporáneamente en el registro civil el nacimiento ocurrido en el territorio nacional de personas residentes en el exterior o en lugares apartados del territorio patrio con relación a aquel en donde deba efectuarse el registro o cuando por motivos justificados sea inconveniente la comparescencia de aquéllas, se puede recurrir a la inscripción de nacimiento por correo, previa calificación de la solicitud y del documento acompañado como antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal del Estado Civil, dentro del territorio nacional, y en el exterior del Cónsul colombiano de la vecindad del interesado, en la forma prevista en los dos artículos subsiguientes".
Artículo 1
º El Artículo 6º Del Decreto 1379 De 1972 Quedará Así: "para Inscribir Extemporáneamente En El Registro Civil El Nacimiento Ocurrido En El Territorio Nacional De Personas Residentes En El Exterior O En Lugares Apartados Del Territorio Patrio Con Relación A Aquel En Donde Deba Efectuarse El Registro O Cuando Por Motivos Justificados Sea Inconveniente La Comparescencia De Aquéllas, Se Puede Recurrir A La Inscripción De Nacimiento Por Correo, Previa Calificación De La Solicitud Y Del Documento Acompañado Como Antecedente Por Parte Del Notario O Del Registrador Municipal Del Estado Civil, Dentro Del Territorio Nacional, Y En El Exterior Del Cónsul Colombiano De La Vecindad Del Interesado, En La Forma Prevista En Los Dos Artículos Subsiguientes"
Decreto 158 de 1994 · por el cual se subrogan unos artículos del Decreto 1379 de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.