Micelio

Artículo 13

El Valor De Los Capitales Constitutivos A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo Anterior, Junto Con Las Demás Reservas De Este Seguro, Serán Invertidos Por El Instituto, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 14 Y 17

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los capitales constitutivos a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior, junto con las demás reservas de este seguro, serán invertidos por el Instituto, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 17.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973