Operaciones de las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros en cámaras de riesgo central de contraparte. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros podrán actuar como miembros liquidadores o no liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una cámara de riesgo central de contraparte, realizadas por cuenta de los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros administrados por estas, siempre que dichas operaciones se establezcan en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.35.1.3.3
Operaciones De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión Colectiva, Patrimonios Autónomos, Encargos Fiduciarios O Portafolios De Terceros En Cámaras De Riesgo Central De Contraparte
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.