Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos moneda corriente ($657.193.000.000 moneda corriente) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Para las siguientes vigencias, los respectivos recursos deberán ser considerados en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A