Micelio

Artículo 10

A La Importación De Los Productos Contenidos En Los Artículos 2, 3, 4, 5, 7 Y 8 De Este Decreto, Se Aplicará, En Adelante, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trate El Artículo 6

Decreto 3789 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. A la importación de los productos contenidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, el cinco por ciento (5%) de que trate el artículo 6.º del Decreto 2366 de 1974 y el uno y medio por ciento (1½%) previsto en el artículo 2. del Decreto 2374 de 1974.

Parágrafo

La importación de los productos descritos en el artículo 6.°, de este Decreto no estará sujeta al pago del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6.º del Decreto 2366 de 1974 ni del uno y medio por ciento (1½%) señalado en el artículo 2.º del Decreto 2374 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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