Micelio

Artículo 4

Para La Explotación De Las Distintas Rutas, La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Tendrá En Cuenta A Las Empresas De Transportes Que Actualmente Sirven La Respectiva Ruta, Y No Concederá Permisos Para Nuevas Empresas Sino En El Caso De Que Las Existentes Carezcan De Capacidad Transportadora Necesaria, O Presten Mal Servicio O No Sirvan Eficientemente A La Economía De La Respectiva Región

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la explotación de las distintas rutas, la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas tendrá en cuenta a las empresas de transportes que actualmente sirven la respectiva ruta, y no concederá permisos para nuevas empresas sino en el caso de que las existentes carezcan de capacidad transportadora necesaria, o presten mal servicio o no sirvan eficientemente a la economía de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1503 de 1944