° Para la explotación de las distintas rutas, la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas tendrá en cuenta a las empresas de transportes que actualmente sirven la respectiva ruta, y no concederá permisos para nuevas empresas sino en el caso de que las existentes carezcan de capacidad transportadora necesaria, o presten mal servicio o no sirvan eficientemente a la economía de la respectiva región.
Decreto 1503 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Para La Explotación De Las Distintas Rutas, La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Tendrá En Cuenta A Las Empresas De Transportes Que Actualmente Sirven La Respectiva Ruta, Y No Concederá Permisos Para Nuevas Empresas Sino En El Caso De Que Las Existentes Carezcan De Capacidad Transportadora Necesaria, O Presten Mal Servicio O No Sirvan Eficientemente A La Economía De La Respectiva Región
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.