Micelio

Artículo 1.2.2.20

Declaración Del Impuesto Sobre Las Ventas – Iva De Prestadores De Servicios Desde El Exterior – Formulario No. 325

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescribir para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes, el Formulario Modelo No. 325, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

El formulario No. 325 que se prescribe en el presente artículo, tendrá una versión equivalente en idioma inglés, diseño que forma parte integral de la presente Resolución y solo podrá ser utilizado por los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas - IVA.

Parágrafo

Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

(Artículo 1o, Resolución 69 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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