Micelio

Artículo 16

La Violación Por Parte De Los Armadores, Capitanes De Naves, Transportadores Marítimos, O Sus Agentes A Lo Dispuesto En Los Artículos 11 A 13 Del Presente Decreto, Se Considerará Como Infracción A Las Normas De La Actividad Marítima Y De Marina Mercante Y, En Consecuencia, Tendrá Competencia Para Investigar Y Sancionar Tales Acciones U Omisiones La Dirección General Marítima Y Portuaria, Organismo Que Impondrá Las Multas De Que Trata El Artículo 80 Del Decreto 2324 De 1984

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación por parte de los armadores, capitanes de naves, transportadores marítimos, o sus agentes a lo dispuesto en los artículos 11 a 13 del presente Decreto, se considerará como infracción a las normas de la actividad marítima y de Marina Mercante y, en consecuencia, tendrá competencia para investigar y sancionar tales acciones u omisiones la Dirección General Marítima y Portuaria, organismo que impondrá las multas de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984. Lo anterior, sin perjuicio del decomiso de los productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

Los Capitanes, Oficiales o tripulaciones y los buques, naves o artefactos navales que se encuentren involucrados en las investigaciones por violación del presente Decreto, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 72 y

Parágrafo

del Decreto 2324 de 1984, pero la multa máxima que podrá imponerse a los infractores será de hasta cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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