Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2103 de 2003 · por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para ser titular de la licencia

1.

Ser sociedad especializada en la prestación al público de servicios de telecomunicaciones, y acreditar una duración no inferior a la del plazo de la concesión y un año más.

2.

No estar incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2103 de 2003