Micelio

Artículo 50

Sin Perjuicio De Las Sanciones Aplicables Por Cualquiera De Los Delitos Prescritos En Este Capítulo, Al Propietario Del Inmueble Utilizando Para La Fabricación O Elaboración De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física Y Síquica, Se Le Impondrá Multa Igual Al Valor Del Avalúo Catastral Del Respectivo Inmueble, A Menos Que Demuestre Que A Pesar De Haber Puesto Suma Diligencia Y Cuidado En La Vigilancia De Su Bien, No Pudo Saber Del Uso Ilícito Del Mismo

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las sanciones aplicables por cualquiera de los delitos prescritos en este capítulo, al propietario del inmueble utilizando para la fabricación o elaboración de drogas o sustancias que producen dependencia física y síquica, se le impondrá multa igual al valor del avalúo catastral del respectivo inmueble, a menos que demuestre que a pesar de haber puesto suma diligencia y cuidado en la vigilancia de su bien, no pudo saber del uso ilícito del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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