º. El Gobierno ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades cooperativas por medio del Superintendente, para lo cual le delega las siguientes funciones
Dictar las providencias necesarias a fin de que se sometan a la aprobación ejecutiva los estatutos de las sociedades cooperativas, que se llenen los vacíos o irregularidades que en ellos se noten, y que se corrijan y eviten cualesquiera defectos, corruptelas o desvíos que se observen en el funcionamiento de dichas sociedades.
Practicar visitas a las cooperativas y a sus dependencias cada vez que lo estime conveniente, con facultad para imponerse detenidamente en las inspecciones e investigaciones del movimiento de los fondos sociales, de la contabilidad y de los libros de actas; exigir balances descompuestos y comprobación de las operaciones; hacer arqueos de fondos, y en general, súper vigilar las cooperativas a fin de que se mantengan dentro de la esfera legal, que hagan uso correcto de las exenciones y que sus actividades económicas y sociales no se desvíen de los sanos principios de la cooperación.
Imponer multas de mil pesos ($1.000), según la gravedad de cada caso, por las infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre cooperativas.
Suspender transitoriamente las actividades de las sociedades, sea parcial o totalmente, en los casos de infracciones graves o cuando hubiere renuencia al cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, o cuando a su juicio estuvieren en peligro los intereses de las cooperativas o de los cooperadores o de terceros. En estos casos podrá también el Superintendente clausurar los establecimientos, oficinas, locales de venta y demás dependencias públicas de las cooperativas.
Investigar administrativamente y en la forma que estime más conveniente los hechos denunciados por las autoridades y funcionarios públicos, a que alude él artículo 6º de la Ley 0134 de 1931, así como también las infracciones de que tenga conocimiento por otro conducto, sin perjuicio de los procedimientos a que hubiere lugar para aplicar las sanciones penales que no estén al alcance del Gobierno o del Superintendente.
Decidir cualquier dificultad o conflicto que pueda presentarse en el establecimiento o funcionamiento práctico de las sociedades cooperativas, y servir de órgano de consulta en las dificultades legales que puedan presentárseles a las entidades departamentales, municipales, oficiales o privadas en relación con el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones sobre cooperativas.