Micelio

Artículo 23

Las Votaciones Pricipiarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerraran A Las Cuatro (4) De La Tarde

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. Las votaciones pricipiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerraran a las cuatro (4) de la tarde. Si no principiaren a las ocho, la mesa funcionará ocho (8) horas seguidas, contadas desde el aviso o señal de apertura. Los responsables de la demora serán sancionados con multa de cincuenta pesos ($ 50.00), que impondrá el Registrador Municipal o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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