El Contribuyente Tendrá Opción Para Tratar Las Inversiones O Gastos De Exploración Hechos En Áreas Infructuosas De La Región Oriental, Así: A) Como Perdidas Deducibles En Su Totalidad De La Renta Bruta Del Año En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Declare Dichas Áreas Definitivamente Abandonadas; O B) Como Inversiones Capitalizadas Amortizables Por Agotamiento
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El contribuyente tendrá opción para tratar las inversiones o gastos de exploración hechos en áreas infructuosas de la región oriental, así
a)
Como perdidas deducibles en su totalidad de la renta bruta del año en que el Ministerio de Minas y Petróleos declare dichas áreas definitivamente abandonadas; o
b)
Como inversiones capitalizadas amortizables por agotamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.