El valor nominal o referencia de los Bonos, corresponderá a las sumas efectivamente invertidas por el Instituto Colombiano de seguros Sociales, pero a fin de evitar que estas se desprecien, dicho valor se reajustará anualmente, conforme a las siguientes normas: a) se tomará para el efecto, como base, el índice nacional de precios al consumidor, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. b) El reajuste se hará en el mes de diciembre de cada año, en las siguientes proporciones; En un 100% de la variación que hubiere tenido el mencionado índice en el último año vencido el 31 de octubre, inmediatamente anterior al reajuste, para el valor del saldo invertido hasta el 31 de diciembre del año anterior; y en un 50% de dicha variación para el total de Bonos emitidos durante el último año calendario.
Artículo 10
El Valor Nominal O Referencia De Los Bonos, Corresponderá A Las Sumas Efectivamente Invertidas Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Pero A Fin De Evitar Que Estas Se Desprecien, Dicho Valor Se Reajustará Anualmente, Conforme A Las Siguientes Normas: A) Se Tomará Para El Efecto, Como Base, El Índice Nacional De Precios Al Consumidor, Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.