De conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, queda derogado el texto de los artículos de las resoluciones aquí compilado.
Los Artículo 1.1.2.1, Artículo 1.1.2.2, Artículo 1.1.2.3, Artículo 1.1.2.4 y Artículo 1.1.2.5 de la Resolución Única entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2026 y la Resolución 000206 de 2023 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Para los procesos que se encuentran en curso a la entrada en vigencia de los artículos compilados de la Resolución 000217 de 2025, se mantendrán vigentes las disposiciones de la Resolución 000206 de 2023 hasta su culminación.