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Artículo 1.1.3.3.2

Trámite De La Solicitud De Designación Como Agente De Retención Del Impuesto Sobre Las Ventas - Iva

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que cumplan los requisitos previstos en el Artículo 1.1.3.3.1 y que estén interesados en obtener la designación para actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán presentar solicitud escrita, firmada por el representante legal, anexando certificación expedida por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), han sido sancionados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La Subdirección de Recaudo, o quien haga sus veces, realizará el estudio que permita determinar que la sociedad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1.1.3.3.1 de la presente resolución.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución, contra la cual procede el recurso de reposición, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Artículo 2o, Resolución 51 de 2019)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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