LasSecretarías de Agricultura de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, o las dependencias que hagan sus veces, podrán de oficio o a solicitud del ICA, ordenar mediante resolución motivada la cancelación de la inscripción de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores que no cumplan las normas contenidas en la ley, en el presente Decreto y en los Reglamentos y Resoluciones que el Ministerio de Agricultura y el ICA expidan en ejercicio de las atribuciones que en relación con el servicio les confiere la ley.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.