Fondo de Bienestar Social y Cultural. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, el cual ingresará a una cuenta o fondo especial, destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para el personal de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Además del valor correspondiente a los tres (3) días de que habla este artículo, ingresarán al Fondo de Bienestar Social y Cultural, los dineros provenientes de los siguientes conceptos: 1º El valor de las primas vacacionales de los empleados y trabajadores que teniendo en derecho a vacaciones no hagan uso de ellas. 2º Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto de cada organismo para las actividades de bienestar social y cultural. 3º Los valores por conceptos de multas impuestas a los empleados y trabajadores. 4º Las donaciones y legados que acepten los organismos descentralizados para los fines previstos en este artículo.