En caso de guerra internacional o alteración del orden público, el Gobierno podrá clausurar las estaciones radiotransmisoras durante el término de emergencia, sin indemnización de perjuicios, o aprovechar sus servicios a favor del Gobierno, mediante acuerdo con los propietarios. En estas circunstancias, ninguna estación podrá transmitir noticias que no vengan de boletines oficiales. La contravención a esta disposición será causa de la clausura inmediata del servicio, y el Ministerio impondrá multas hasta de $ 500 (quinientos pesos moneda corriente), convertibles en arresto, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables en tal caso.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 99
En Caso De Guerra Internacional O Alteración Del Orden Público, El Gobierno Podrá Clausurar Las Estaciones Radiotransmisoras Durante El Término De Emergencia, Sin Indemnización De Perjuicios, O Aprovechar Sus Servicios A Favor Del Gobierno, Mediante Acuerdo Con Los Propietarios
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.