Micelio

Artículo 45

Prohibiciones

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . Con excepción de los laboratorios farmacéuticos fabricantes, de las farmacias homeopáticas y de los titulares del correspondiente registro sanitario, los establecimientos farmacéuticos de que trata este decreto no podrán tener empaques o envases vacíos, etiquetas y elementos destinados a la elaboración de medicamentos. La tenencia o venta de medicamentos homeopáticos fraudulentos o alterados en los establecimientos farmacéuticos deberán ser decomisados en forma inmediata por la autoridad sanitaria competente.

Parágrafo 1

Se prohíbe la distribución de muestras médicas de los medicamentos homeopáticos a la comunidad.

Parágrafo 2

Los laboratorios farmacéuticos fabricantes de medicamentos homeopáticos, los titulares e importadores del registro sanitario y cualquiera otra persona que tenga conocimiento de la existencia de productos alterados o fraudulentos o hechos relacionados con los mismos, están en la obligación de informar tales hechos a la autoridad competente. CAPITULO XI Publicidad de los medicamentos homeopáticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3554 de 2004