Micelio

Artículo 65

Los Particulares Que No Cumplan Las Exigencias Del Artículo 60, Sufrirán Por Cada Omisión Una Multa De Cinco A Quinientos Pesos, Si No Son Comerciantes; Si Son Comerciantes Se Les Hará Efectiva La Fianza Que Ampara Su Comercio, Y Se Les Suspenderá La Licencia De Comerciar

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares que no cumplan las exigencias del artículo 60, sufrirán por cada omisión una multa de cinco a quinientos pesos, si no son comerciantes; si son comerciantes se les hará efectiva la fianza que ampara su comercio, y se les suspenderá la licencia de comerciar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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