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Artículo 1.6.5.2.1

Retención En La Fuente Sobre Servicios Electrónicos O Digitales Prestados Desde El Exterior

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán manifestarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) su decisión de acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

En este evento, el prestador de servicios desde el exterior adelantará la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www.dian.gov.co) o a través de los medios electrónicos que para estos efectos la entidad implemente para tal fin, en la que manifieste la intención de acogerse voluntariamente al sistema de retención en la fuente, aportando la siguiente información:

Personas naturales no residentes en Colombia

1.

Nombre completo de la persona natural.

2.

Documento de identificación.

3.

País de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.

4.

Nombre comercial.

5.

Código internacional y cadena de caracteres, según corresponda.

6.

Servicios que se prestan desde el exterior.

7.

Página(s) web o aplicaciones desde donde se prestan los servicios.

8.

La dirección de protocolo de internet desde donde se prestan los servicios.

9.

La identificación del Hosting y el Localizador Uniforme de Recursos (URL) desde la cual se presta el servicio electrónico o digital.

10.

Relación de cualquier otra información que permita al agente retenedor identificar la retención en la fuente a título de impuesto a las ventas (IVA) que deba practicar.

11.

Correo electrónico.

12.

Número telefónico de contacto.

13.

Indicar que se cumplen los presupuestos que establece el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, para acogerse al sistema de retención en la fuente.

Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia

1.

Razón social del prestador de servicios desde el exterior.

2.

Nombre comercial.

3.

Código internacional y cadena de caracteres según corresponda.

4.

Nombre completo del representante legal o apoderado del prestador de servicio desde el exterior, con poder debidamente notariado.

5.

Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante la autoridad competente.

6.

Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado.

7.

País de residencia fiscal del prestador de servicios desde el exterior y número de identificación tributaria otorgado en este país.

8.

Servicios que se prestan desde el exterior.

9.

Página(s) web o aplicaciones desde donde se prestan los servicios.

10.

La identificación del Hosting y el Localizador Uniforme de Recursos -URL desde la cual se presta el servicio electrónico o digital.

11.

La dirección de protocolo de internet desde donde se prestan los servicios.

12.

Relación de cualquier otra información que permita al agente retenedor identificar la retención en la fuente a título de impuesto a las ventas (IVA) que deba practicar.

13.

Correo electrónico.

14.

Número telefónico de contacto.

15.

Indicar que se cumplen los presupuestos que establece el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, para acogerse al sistema de retención en la fuente.

Parágrafo 1

o. Los prestadores de servicios desde el exterior que presten servicios en Colombia a través de más de una razón social o comercial deberá presentar la solicitud por cada una de ellas y la información suministrada debe ser consistente con la que los identifican los bancos emisores del exterior.

Parágrafo 2

o. Si la solicitud de acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), no cumple los requisitos dispuestos en este artículo o lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, le será comunicado al prestador del servicio desde el exterior el rechazo de la solicitud, el cual deberá seguir cumpliendo con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) previsto en la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO 6 de la PARTE 1 de esta resolución o su modificación.

(Artículo 1o, Resolución 17 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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