º. El mandamiento ejecutivo será notificado personalmente al deudor, o a su representante si fuere el caso, para lo cual se le citará por medio de comunicación enviada por correo a la dirección anotada en su última declaración de renta o en información escrita dada a la Oficina Liquidadora de impuesto. También podrá citársele mediante aviso publicado en los órganos periodísticos de mayor circulación del lugar. Si el deudor o su representante, no se presentare al despacho del funcionario ejecutor dentro del termino de treinta (30), días contados a partir de la fecha de introducción al correo de la citación, o de la publicación del aviso, se nombrará inmediatamente un curador ad litem, a quien se hará la notificación del caso y con quien se seguirá el juicio hasta su terminación, sin necesidad de nuevas citaciones. Para el cobro de los impuestos sucesorales, la ejecución podrá adelantarse con las personas que en el juicio respectivo actúen como representantes de los deudores del impuesto, sin necesidad de nuevos poderes o formalidades.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.