Pruebas escritas a aplicar. Las pruebas escritas se aplicarán de manera diferencial para los cargos de directivos docentes y docentes.
Directivos Docentes.
Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los directivos docentes. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 45%.
Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de directivo docente y tendrá los siguientes componentes:
Lectura crítica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%.
Gestión Directiva, Administrativa y financiera: Tiene por objeto evaluar las competencias funcionales del educador para establecer los lineamientos que orientan las acciones del establecimiento educativo; favorecer la participación y toma de decisiones en el establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el sector productivo; y asegurar la adecuada gestión de los recursos del Establecimiento Educativo. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 40%.
Gestión académica: Tiene por objeto evaluar las competencias funcionales del educador para liderar, gerenciar y orientar los procesos pedagógicos que se dan al interior del establecimiento educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%.
Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 6º del Decreto-ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 15%.
Docentes.
Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60/100) para los docentes. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 50%.
Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente y tendrá los siguientes componentes:
Lectura crítica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%.
Conocimientos específicos: evalúa las competencias relacionadas con el área de conocimientos específicos según el cargo docente. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 40%.
Conocimientos pedagógicos: evalúa la capacidad del educador de establecer relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los saberes que enseña y aprende, con las acciones desarrolladas en su práctica educativa y consigo mismo en su calidad de educador. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos será del 30%.
Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto-ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 10%.
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