Micelio

Artículo 1.4.1.6

Criterios Para La Determinación Del Beneficiario Final De Las Personas Jurídicas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3.

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Parágrafo 1

o. Cuando la persona jurídica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y suministrar la información del beneficiario final de acuerdo con el Artículo 1.4.1.8 de la presente Resolución.

Parágrafo 2

o. Cuando la persona jurídica emita o haya emitido acciones o Títulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas jurídicas con acciones o Títulos al portador, se deberá indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o Títulos al portador: razón social, número de identificación tributaria o equivalente funcional y país de expedición.

Parágrafo 3

o. Cuando la persona jurídica tenga accionistas nominales y/o en su cadena de propiedad tenga accionistas nominales, se deberán indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales.

Parágrafo 4

o. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más en el capital de una persona jurídica, serán también beneficiarios finales de esa persona jurídica los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el Artículo 1.4.1.7 de la presente Resolución.

(Artículo 6, Resolución 164 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025