º Ninguna entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que capte o invierta fondos provenientes del ahorro privado, podrá realizar operaciones activas de crédito con la persona natural o jurídica que llegue a adquirir o poseer, en un ejercicio anual, una participación superior al 10% de las acciones en circulación de dicha sociedad. Esta prohibición se extenderá hasta por un período de un año, de acuerdo con lo que establezca sobre el particular la Superintendencia Bancaria.
Decreto 415 de 1987 →Vigente
Artículo 6
º Ninguna Entidad Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Que Capte O Invierta Fondos Provenientes Del Ahorro Privado, Podrá Realizar Operaciones Activas De Crédito Con La Persona Natural O Jurídica Que Llegue A Adquirir O Poseer, En Un Ejercicio Anual, Una Participación Superior Al 10% De Las Acciones En Circulación De Dicha Sociedad
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.