ARTICULO 31. La práctica de los procedimientos de aféresis deberán realizarse bajo la responsabilidad de un médico entrenado para dicho procedimiento y sólo podrán realizarse en bancos de sangre categoría A.
Artículo 31
La Práctica De Los Procedimientos De Aféresis Deberán Realizarse Bajo La Responsabilidad De Un Médico Entrenado Para Dicho Procedimiento Y Sólo Podrán Realizarse En Bancos De Sangre Categoría A
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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Historia constitucional
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