Micelio

Artículo 5

Ley 2501 de 2025 · por el cual se crea y reglamenta la pesca de Turismo como práctica sostenible para diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el Artículo 274 del Decreto número 2811 de 1974, el cual quedará así:

Artículo 274. Corresponde a la Administración Pública:

a)

Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b)

Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c)

Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y con­tinentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades inte­resadas.

d)

Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudi­ciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e)

Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que de­ben pagarse por este servicio;

f)

Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para pro­tección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g)

Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hi­drobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h)

Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológi­cas y demás actividades de la pesca;

i)

Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la ex­plotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociacio­nes integradas por trabajadores artesanales;

j)

Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.

k)

Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conser­vación de las especies hidrobiológicas;

l)

Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

m)

Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.

n)

Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.

o)

Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turis­tas.

p)

Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efec­tiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.

q)

Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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