Modifíquese el Artículo 274 del Decreto número 2811 de 1974, el cual quedará así:
Artículo 274. Corresponde a la Administración Pública:
Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;
Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;
Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades interesadas.
Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;
Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;
Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;
Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;
Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;
Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;
Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.
Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;
Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;
Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.
Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.
Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turistas.
Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efectiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.
Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.