Micelio

Artículo 13

La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Cesantías Del Personal Docente Nacional, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Se Liquidará Teniendo En Cuenta Las Normas Aplicables Para El Efecto

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las cesantías del personal docente nacional, no causadas a 29 de diciembre de 1989, se liquidará teniendo en cuenta las normas aplicables para el efecto. En cada caso deberán deducirse los valores pagados por liquidaciones parciales de cesantías e incrementarse con el cálculo de los intereses sobre las cesantías legalmente establecidos. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto estará a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990