° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación a los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones
Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
Dirigir, con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades, la ejecución de los planes de acción adoptados;
Coordinar con las demás Secretarías y oficinas, y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de los programas a su cargo;
Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local; e.) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea; f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale; g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría; h) Autorizar con su firma los actos que le señale la ley, los ordenanzas, los decretos y los reglamentos.