Micelio

Artículo 3

Los Secretarios De La Gobernación Tendrán En Relación A Los Asuntos Propios De Su Ramo Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobernador En La Adopción De La Política Y Planes De Acción; B) Dirigir, Con La Inmediata Colaboración De Los Jefes De Unidades, La Ejecución De Los Planes De Acción Adoptados; C) Coordinar Con Las Demás Secretarías Y Oficinas, Y Con Las Entidades Públicas Y Privadas, El Desarrollo De Los Programas A Su Cargo; D) Asesorar A Las Administraciones Municipales Para El Desarrollo De Los Programas A Nivel Local; E

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación a los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;

b)

Dirigir, con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades, la ejecución de los planes de acción adoptados;

c)

Coordinar con las demás Secretarías y oficinas, y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de los programas a su cargo;

d)

Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local; e.) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea; f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale; g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría; h) Autorizar con su firma los actos que le señale la ley, los ordenanzas, los decretos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967