Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser persona jurídica.
Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT).
No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No obstante, lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá negar la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, cuando existan circunstancias especiales del contribuyente que no permitan garantizar el pago de los valores retenidos.
(Artículo 1o, Resolución 55 de 2017)