Micelio

Artículo 1.1.3.2.1

Requisitos Para Ser Autorizado Como Autorretenedor Del Impuesto Sobre La Renta Por Rendimientos Financieros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.

Ser persona jurídica.

2.

Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.

4.

Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Parágrafo

No obstante, lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá negar la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, cuando existan circunstancias especiales del contribuyente que no permitan garantizar el pago de los valores retenidos.

(Artículo 1o, Resolución 55 de 2017)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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