Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, la remuneración asignada al docente fuere inferior a la que éste devengaba a 31 de diciembre de 1989, se le continuará pagando tal remuneración superior.
Decreto 74 de 1990 →Vigente
Artículo 32
Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba A 31 De Diciembre De 1989, Se Le Continuará Pagando Tal Remuneración Superior
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.