° El Juez a quien hubiere correspondido el conocimiento de un proceso penal que haya desaparecido con motivo de los acontecimientos del nueve de abril próximo pasado, procederá inmediatamente a ordenar su reconstrucción, por sí o por medio de comisionado, de acuerdo con las prescripciones que se establecen en este Decreto. Si el proceso se encontraba en estado de sumario y no había sido repartido al Juez del conocimiento, corresponde su reconstrucción al mismo instructor que lo hubiere iniciado.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Juez A Quien Hubiere Correspondido El Conocimiento De Un Proceso Penal Que Haya Desaparecido Con Motivo De Los Acontecimientos Del Nueve De Abril Próximo Pasado, Procederá Inmediatamente A Ordenar Su Reconstrucción, Por Sí O Por Medio De Comisionado, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Se Establecen En Este Decreto
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.