Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación
A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;
A la Nación, para que se destinen como aportes de ésta en la sociedad de economía mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y
Al fondo que se cree para atender el pasivo social al cual se refiere el artículo 7º de la Ley 21 de 1988, para que éste los comercialice con dicho fin.